sábado, 6 de enero de 2024

La Guayana Esequiba al desnudo


Mazaruni Prison, en el poblado de Bartica,
ubicado en la región Cuyuní Mazaruní, Guayana Esequiba.

La Guayana Esequiba al desnudo

“No cederemos ni una pulgada de nuestro territorio”.
Irfaan Ali, presidente de la República Cooperativa de Guyana.

Hoy por hoy Venezuela está intensificando acciones con la finalidad de recuperar buena parte de su territorio, denominado históricamente Guayana Esequiba, usurpado de facto por el Reino Unido a partir del año de 1835, cuando se salió de las fronteras del territorio de la Guayana Británica y cruzó el río Esequibo, que es la frontera original desde que fue definida en el Tratado de Münster (1648) entre los españoles y los neerlandeses cuando lo que era Guayana Británica era territorio de los neerlandeses y lo que es Guayana Esequiba era la posesión española de La Guayana. En esta primera incursión (año de 1835) los ingleses trazaron de facto una línea fronteriza que les significó anexarse 4290 Km2 de tierras venezolanas.

          Estos movimientos continuaron durante algo más de cincuenta años debido principalmente a que a medida que avanzaban iban encontrando numerosas minas de oro. Trazaron nuevas líneas fronterizas de las cuales la última (año de 1888) les significó anexarse un área total de 203.510 km2. Esto iba a seguir sucediendo pero pudieron ser detenidos judicialmente, cuando pretendían anexarse el delta del Orinoco, momento en el que Venezuela pidió apoyo a EEUU para que aplicara la Doctrina Monroe (“América para los americanos”) y detuviera así a los ingleses en el robo sistemático que venían haciendo de su territorio. EEUU acepta el encargo y conmina al Reino Unido a aceptar el arbitraje que venía proponiendo. Ante las presiones de EEUU, Reino Unido acepta y es así que se implementa el Laudo Arbitral de París (LAP), celebrado en el año de 1899.

          Ante la negativa del Reino Unido de enfrentarse directamente a Venezuela, de común acuerdo con EEUU nombran dos jueces ingleses y dos estadounidenses y un quinto integrante de carácter neutral. La defensa de Venezuela la compusieron además cuatro estadounidenses y apenas un venezolano.

          En este juicio Venezuela fue desfavorecida por componendas internas entre los jueces y los abogados estadounidenses que representaban a Venezuela, por lo que Venezuela lo consideró un Laudo írrito y solicitó su nulidad.

         A raíz de esta solicitud, formalmente formulada ante la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en el año de 1962, se creó el Acuerdo de Ginebra, donde Venezuela deja formalmente asentada su reclamación de la Guayana Esequiba y se definen unos procedimientos a cumplir con la finalidad de lograr un acuerdo pacífico y a satisfacción de las partes.

         Debido a que el Secretario General de la ONU consideró que el Acuerdo de Ginebra no pudo resolver el conflicto, decidió pasar el caso a la Corte Internacional de Justicia (CIJ), organismo ante el cual la República Cooperativa de Guyana (Guyana) introdujo en marzo del año de 2018 una solicitud de que se sentenciara que las fronteras actuales sean definitivas y que todo ese territorio es de ellos, tal y como lo define el LAP, dado que, según afirman, el mismo permanece vigente debido a que Venezuela dice que es nulo pero no lo ha demostrado juridicamente, y además, el Acuerdo de Ginebra no logró el objetivo de resolver el conflicto.

         La CIJ dio entrada a dicha solicitud e invitó a Venezuela a presentar sus alegatos en contra para el mes de abril del año de 2024.

         Atender esta solicitud de la CIJ es una gran oportunidad para que Venezuela demuestre la propiedad que tiene sobre la Guayana Esequiba, para lo cual se requiere una minuciosa preparación para el aprovechamiento cabal de las ventajas que posee, a pesar de los errores y la poca continuidad y contundencia de los reclamos en el pasado.

        Para mantener sus grandes posibilidades de recuperación de ese vasto territorio, Venezuela debe tener muy en cuenta los siguientes aspectos:

- Tener claro que la Guayana Esequiba no es un territorio en disputa, sino que es un territorio en reclamación, el cual administra Guyana tal y como lo autoriza el LAP, todavía vigente hasta que Venezuela demuestre jurídicamente que es nulo e írrito, por lo tanto, ese país tiene todo el derecho de actuar en él como bien lo considere, tanto en tierra firme como en mar territorial.

- Decimos que el LAP está todavía vigente puesto que Guyana, al firmar el Acuerdo de Ginebra, solamente reconoce que Venezuela tiene un reclamo sobre el territorio, pero dicha firma no es un reconocimiento de que el LAP sea nulo, como lo cataloga Venezuela en el Acuerdo de Ginebra, y así lo considera la misma CIJ puesto que Guyana sigue administrando ese territorio como propietario, a pesar del Acuerdo de Ginebra, y tal y como la autoriza el LAP.

- Al ser un territorio en reclamación y mientras esté vigente el LAP, Venezuela no tiene derechos de administración del mismo, ni sola ni en conjunto.

- Venezuela, para aspirar a tener propiedad sobre parte o la totalidad de la Guayana Esequiba tiene primero que demostrar jurídicamente y ante la CIJ, único organismo jurídico válido para dirimir esta controversia, que el LAP es nulo por írrito, para lo cual tiene buenos documentos de soporte que conforman evidentes argumentos.

- Venezuela dice que no reconoce a la CIJ como ente válido para dirimir entre las partes y sentenciar una solución, pero resulta que eso no le importa a la CIJ, pues su Estatuto, nacido en el seno de la ONU, reza claramente que la que decide su participación es ella misma (capítulo II, artículo 36 inciso 6 de su Estatuto). De hecho, esa Corte determinó que primero había que resolver la cuestión de su jurisdicción, algo que hizo en el año de 2020, cuando dictaminó que sí tenía competencia para evaluar la controversia.

- Venezuela puede reclamar que el Secretario General de la ONU, al elegir a la CIJ para decidir sobre la controversia, está pasando por encima del segundo inciso del artículo cuarto del Acuerdo de Ginebra, pues el recurso de acudir a la CIJ es un recurso que, en la Carta de las Naciones Unidas, en su artículo 33 (aludido en el Acuerdo de Ginebra), es posterior al de la negociación, la investigación, la mediación, la conciliación y el arbitraje. Si se considera que los recursos de negociación, mediación y arbitraje ya fueron adoptados sin solución alguna, todavía quedan los de la investigación y la conciliación, los cuales en dicho artículo aparecen anteriores al arreglo judicial (propuesto precipitadamente por el Secretario de la ONU) y no han sido utilizados, lo cual demuestra que el Acuerdo de Ginebra no ha agotado su vigencia.

- Venezuela ha mostrado su disposición a la conciliación, recurso que no ha sido utilizado, en aras de… “buscar soluciones satisfactorias para el arreglo práctico de la controversia”, tal y como lo establece el texto del Acuerdo de Ginebra.

- Venezuela tiene grandes y valiosos argumentos para agotar el recurso de la investigación, también previsto en la Carta de las Naciones Unidas y por lo tanto en el Acuerdo de Ginebra, bajo cuya figura va a ser extremadamente difícil que Guyana encuentre argumentos. La denuncia del LAP y la existencia de elocuentes documentos y mapas hacen poco probable que Guyana tenga posibilidad alguna de quedarse con ese territorio. La evidente trampa montada en el LAP devela su nulidad, y la investigación de los documentos y mapas históricos documentan claramente la posesión histórica de la Guayana Esequiba desde el Tratado de Münster, posesión ratificada en el año de 1777, año de la creación de la Capitanía General de Venezuela.

- Debe tenerse en cuenta que Venezuela, al enfrentar la solicitud de Guyana de marzo del año de 2018, no está actuando en el marco del Acuerdo de Ginebra, sino que está enfrentando puntualmente la solicitud de Guyana a la CIJ de que confirme la validez jurídica y el efecto vinculante de la decisión del LAP. A raíz de esto, la CIJ conminó a Venezuela a presentar sus alegatos en contra, por lo que el país bolivariano puede libremente, en su oposición, aprovechar la oportunidad y explayarse en los aspectos de la investigación e histórico, donde tiene una fuerza que luce irrebatible con el Informe de Severo Mallet-Prevost y con los documentos y mapas de carácter histórico.

- Venezuela tiene altas posibilidades de recuperar la Guayana Esequiba, pero solamente si acude a la CIJ a enfrentar la solicitud de Guyana de que dicha Corte les otorgue la propiedad de ese territorio. Si Venezuela quiere agotar sus posibilidades de recuperar el territorio de la Guayana Esequiba, o parte del mismo, está obligada a acudir a la CIJ a enfrentar esa solicitud de Guyana, pues si la CIJ no recibe argumentos en contra de esa solicitud, puede tranquilamente ratificar la vigencia del LAP y decidir que las fronteras de ambos países quedarán como lo sentencia dicho “juicio” y de esta manera toda la Guayana Esequiba quedaría, legalmente y con sentencia firme, como propiedad de Guyana.

- Finalmente, Venezuela tendrá que esperar durante varios años la sentencia de la CIJ sobre esta solicitud de Guyana, pero con muy altas posibilidades de evitar tamaña injusticia y hasta puede lograr que en ese mismo juicio se le otorgue la propiedad de la totalidad de esas tierras, dada la contundencia de sus pruebas. Mientras tanto debe convencerse de que es imposible suspender o impedir que Guyana dé concesiones petroleras, gasíferas y de cualquier índole en la Guayana Esequiba y su mar territorial. Lo mejor que puede hacer Venezuela es hacer ver a las transnacionales que allí laboren las consecuencias que pueden traer un fallo a su favor, y además dedicar, por ahora, concentrada atención a defender su salida al Atlántico y su plataforma continental en esa zona limítrofe con la Guayana Esequiba, y no desechar la posibilidad de un acuerdo práctico, una vez que introduzca sus pruebas en la CIJ en este mes de abril de 2024, cuya contundencia le dará fuerza ante Guyana para acercarse a un entendimiento equitativo definitivo.

- Si Venezuela no acude a presentar alegatos en contra en abril de 2024 a la solicitud de Guyana, le será muy cuesta arriba que se le presente una nueva oportunidad para recuperar la Guayana Esequiba pues se consumará el despojo. Al contrario, si acude a la cita, tendrá doble oportunidad de acceder a las tierras reclamadas: una, la de un acceso total si la CIJ falla a su favor y la otra de un acceso parcial si antes del fallo llega a un acuerdo con Guyana.

Referencias:
- Naciones Unidas, Estatuto de la Corte Internacional de Justicia: Carta de las Naciones Unidas (texto completo) | Naciones Unidas
Historia oficial de la discusión entre Venezuela y la Gran Bretaña sobre sus límites en la Guayana. L. Weiss &. Company, impresores.
Acuerdo de Ginebra en la Gaceta Oficial de Venezuela Nº 28.008 del 15 de abril de 1966
- Informe de los expertos venezolanos sobre la cuestión de límites con Guayana Británica, 18 de marzo de 1965. Rafael Rangel, 2009. 

- Otras fuentes y referencias en depósito